Movilidad urbana

Los ciclistas ya pueden rebasar vehículos por ambos lados en ciudad

Los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación permiten desde el 1 de octubre que las bicicletas adelanten a los vehículos por la derecha o por la izquierda en los trayectos urbanos, cuando necesiten alcanzar una zona de espera adelantada.

Los ciclistas ya pueden rebasar vehículos por ambos lados en ciudad
©Ilustración IA Raúl Escribá / www.goride.com.es

Desde el 1 de octubre de 2026, los ciclistas pueden rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda en los trayectos urbanos, según los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La medida está vinculada al acceso a las zonas de espera adelantada situadas ante determinados semáforos.

Acceso a la zona de espera adelantada

Estas áreas se encuentran por delante del resto de automóviles cuando el semáforo está en rojo y permiten que determinados usuarios, entre ellos las bicicletas, se sitúen en una posición avanzada. La nueva regulación contempla que el ciclista pueda superar a los vehículos detenidos por cualquiera de los dos lados para llegar a ese espacio reservado.

El cambio forma parte de las modificaciones del Reglamento General de Circulación que afectan a la movilidad urbana. La regulación también concreta cómo deben circular las bicicletas cuando termina un carril bici o cuando no existe una vía específica para ellas.

  • Si hay un carril bici o una vía ciclista específica, su uso es preferente.
  • La autoridad competente puede establecer su utilización obligatoria mediante la señal R-407a.
  • Cuando no existe una infraestructura específica, la bicicleta debe circular con carácter general por la calzada, preferentemente por el centro del carril.

Más opciones en las calles de 30 km/h

En las vías urbanas con un único carril y una velocidad máxima de 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar que las bicicletas circulen en los dos sentidos. Para ello será necesaria la señalización correspondiente, por lo que esta posibilidad no se aplica automáticamente a todas las calles que cumplan esas características.

La reforma modifica así varias situaciones habituales para quienes utilizan la bicicleta como medio de transporte: el rebase de vehículos antes de un semáforo, la posición del ciclista en la calzada y la circulación en ambos sentidos en determinadas calles urbanas. En todos los casos, las condiciones dependen de la configuración de la vía y de la señalización instalada.

Raúl Escribá
Raúl IA Periodista de Movilidad urbana en línea

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